Articulo 9 Jueces de Paz

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Artículo 9.

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1. Si por el contrario, oído el Ministerio Fiscal, la Sala de Gobierno estima que la persona o personas propuestas por el Ayuntamiento no reúnen las condiciones exigidas por la ley, procederá a designar directamente al Juez de Paz.

2. Actuará del mismo modo si, en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevista en los artículos anteriores.