Articulo 9 Juego y apuestas de La Mancha

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Artículo 9. Comisión de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

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1. La Comisión de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo y participativo para el estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, cuya composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Comisión estará formada por representantes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en la materia, y de los sectores sociales y empresariales más representativos en la región.

3. Corresponden a la Comisión de juegos y apuestas las siguientes funciones.

a) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento les sean solicitadas por la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.

b) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego y las apuestas desarrolladas por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Facilitar la participación y comunicación con la Administración Regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego.

d) Elaborar, a iniciativa propia o por encargo de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas, estudios y formular propuestas tendentes a la consecución de los fines establecidos en esta ley.

e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente.