Articulo 9 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 9 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 9. Catálogo de juegos y apuestas.

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1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja es el inventario que recoge y registra los juegos permitidos, sus denominaciones, las diferentes modalidades y variedades existentes, los elementos personales y materiales indispensables, las reglas esenciales para su correcto desarrollo, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere conveniente determinar para su práctica.

2. El Catálogo de Juegos y Apuestas debe incluir, al menos, los juegos siguientes:

a) Los juegos de casinos de juego.

b) El juego del bingo y sus distintas modalidades.

c) Las máquinas de juego.

d) Los boletos, incluidas las loterías.

e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

f) Las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados.

3. Los juegos y apuestas permitidos únicamente pueden practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos que se especifican en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

4. La autorización, organización y desarrollo de los juegos y apuestas serán objeto de regulación en sus reglamentos específicos, que comprenderán:

a) El régimen de autorización.

b) Los horarios de apertura y cierre, en su caso.

c) Las condiciones especiales de homologación, admisión, publicidad, aforo y superficie.

d) El régimen de instalación y explotación.

e) El régimen de gestión y explotación.

f) La documentación de gestión.

g) La posibilidad de intervención y control de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022