Articulo 9 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
Artículo 9. Informes
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1. Los informes que emita la Junta Superior de Contratación Administrativa tendrán carácter no vinculante y, por tanto, el órgano consultante puede adoptar su decisión ajustándose o apartándose del criterio de la Junta, con la obligación de motivar su decisión en este último caso.
2. La Junta emitirá sus informes a petición de los órganos directivos de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público instrumental y de la Intervención General de la Generalitat.
3. La persona que ostente la Presidencia de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana podrá, asimismo, solicitar informes facultativos. Igualmente podrán solicitarlos sus entidades autónomas, entidades de derecho público y las entidades de su sector público empresarial y fundacional y Universidades públicas dependientes de la Generalitat a través de sus órganos directivos.
4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado por medio de la Secretaría de la Junta. Los informes se publicarán en la web institucional de la Generalitat.
5. No podrán emitirse informes facultativos sobre cuestiones particulares de expedientes concretos y cuya emisión corresponda a otras unidades que tengan atribuido el asesoramiento de la administración o entidad.
6. La solicitud de informe facultativo en ningún caso suspenderá la tramitación del procedimiento que hubiese motivado la consulta.
7. Los informes se elaborarán por la Secretaría y se elevarán para su consideración al Pleno de la Junta en el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud o de la documentación necesaria para emitirlo que, con esta finalidad, hubiera sido requerida por la Secretaría de la Junta.
