Articulo 9 Juventud de La Rioja
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Artículo 9. Economía.

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1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales, garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.

2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las personas jóvenes contaran con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos y acciones objeto de subvención.

3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de los municipios riojanos.