Artículo 9. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 9. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
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La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
"Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c), podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Servicios sin itinerario fijo.
b) Servicios sin horario fijo.
c) Servicios sin horario ni itinerario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en zonas rurales, denominado transporte sensible a la demanda, en los términos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha".
Dos. El apartado 2 del artículo 32, queda redactado en los siguientes términos:
"2. En el ámbito autonómico, se entenderá que disponen de título habilitante para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de autorización para prestar servicios discrecionales o de autotaxi, y presenten la correspondiente declaración responsable, dirigida a la delegación provincial con competencias en materia de transporte de su domicilio social, que manifieste el cumplimiento de las condiciones que sean precisas para la prestación del servicio. Asimismo, la declaración responsable que se exija en los pliegos reguladores de concesiones de servicio público de transportes servirá de título habilitante".
