Articulo 9 Ley 14/2011, d...Innovación

Articulo 9 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
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Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.

b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.

c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.

d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.

e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.

3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos, y otros representantes de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. La designación de los miembros de la comunidad científica y tecnológica y de los representantes de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés.

Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación.

4. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por Real Decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.

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