Artículo 9 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 9. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

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Artículo 9.

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Si de la información señalada en el artículo anterior se dedujera por la administración autonómica un desvío, en los objetivos docentes y económicos, de entidad suficiente que pusiera en duda la viabilidad del proyecto, se requerirá a la Universidad para la ejecución de las oportunas correcciones que, de no producirse, darán pie al inicio de un expediente de revocación de la autorización concedida. En un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley, la administración autonómica dictará un reglamento que regule este y otros procedimientos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que concurre causa suficiente para la revocación cuando la Universidad de Mallorca incumpla de manera grave o reiterada los estándares de calidad académica, los criterios de suficiencia financiera o las condiciones esenciales de viabilidad institucional establecidos en la memoria de creación presentada y en la normativa universitaria aplicable.