Artículo 9 Ley 2/2026, d..., Cataluña

Artículo 9. Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 9. Adición de un capítulo al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un capítulo, el VII, al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente redactado:

«Capítulo VII. Tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

»Artículo 6.7-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación, tanto en fase de recaudación voluntaria como ejecutiva.

»Artículo 6.7-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

»Artículo 6.7-3. Devengo

»La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible.

»Artículo 6.7-4. Base imponible

»La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción.

»Artículo 6.7-5. Tipo de gravamen

»El tipo de gravamen es del 1,20%.

»Artículo 6.7-6. Cuota tributaria

»La cuota tributaria resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. No es aplicable ninguna bonificación ni deducción.

»Artículo 6.7-7. Gestión, liquidación y recaudación

»1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.

»2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.

»Artículo 6.7-8. Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña

»De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.»