Artículo 9. Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña
Artículo 9. Adición de un capítulo al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
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Se añade un capítulo, el VII, al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente redactado:
«Capítulo VII. Tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
»Artículo 6.7-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación, tanto en fase de recaudación voluntaria como ejecutiva.
»Artículo 6.7-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
»Artículo 6.7-3. Devengo
»La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios incluidos en el hecho imponible.
»Artículo 6.7-4. Base imponible
»La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción.
»Artículo 6.7-5. Tipo de gravamen
»El tipo de gravamen es del 1,20%.
»Artículo 6.7-6. Cuota tributaria
»La cuota tributaria resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. No es aplicable ninguna bonificación ni deducción.
»Artículo 6.7-7. Gestión, liquidación y recaudación
»1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
»2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.
»Artículo 6.7-8. Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña
»De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.»
