Articulo 9 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 9.
Vigente
1. El Consejero competente o el Pleno de la Corporación local en su caso, en atención a las especiales calificaciones del personal que de él dependa, excepcionalmente podrá autorizar el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento para supuestos concretos.
2. En ningún caso podrán autorizarse dichas actividades si la persona afectada tuviera el puesto de trabajo en el Departamento que tenga encomendadas aquellas tareas.

