Articulo 9 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
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»Artículo 9.
Vigente
Tendrán la consideración de Consejeros natos los siguientes.
- El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.
- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.
- El Director General competente en materia de Administración Local.
- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

