Artículo 9 Ley 4/2026, d...turísticos

Artículo 9. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 9.- Requisitos para la declaración de municipio turístico de Canarias.

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1. Los municipios canarios, para obtener la consideración de Municipio Turístico de Excelencia de Canarias, deberán acreditar que cumplen con dos de los siguientes requisitos:

a) Requisito relativo a la población turística: contar con una población turística anual que sea cinco veces superior a la población empadronada. En el caso de los municipios de las denominadas islas verdes, es decir, El Hierro, La Gomera y La Palma -en adelante, las islas verdes- y del resto de municipios de reto demográfico de Canarias, bastará con acreditar que la población turística anual es tres veces superior a la población empadronada.

b) Requisito relativo al número de plazas de alojamiento turístico: contar con un mínimo de cuatro mil plazas de alojamiento turístico, entre las que se incluye la vivienda vacacional o término que la sustituya, a treinta y uno de diciembre del año anterior a la solicitud. En el caso de los municipios de las islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico de Canarias, deberán contar con un mínimo de dos mil plazas de alojamiento turístico, entre las que se incluye la vivienda vacacional o término que la sustituya.

c) Contar con un número de plazas alojativas turísticas de categoría mínima de cinco estrellas, sea cual fuere la modalidad y clase de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al diez por ciento de la población empadronada.

En el caso de los municipios de las islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico, la categoría mínima es de 4 estrellas y se podrán contabilizar los establecimientos de los municipios limítrofes.

2. Además de los anteriores requisitos, para la declaración de Municipio Turístico de Excelencia de Canarias deberá acreditarse que la actividad turística supone más del 15% de la economía municipal, mediante informe emitido al efecto por uno de los siguientes organismos o entidades: el Consejo Económico y Social o una de las dos universidades públicas canarias.

3. Los municipios canarios, para obtener la consideración de Municipio Turístico de Singularidad, deberán acreditar que poseen al menos dos recursos de interés turístico singular que deberán ser declarados como tales en el proceso de obtención, así como que la actividad turística supone más del 5% de la economía municipal según lo prescrito en el apartado 2, teniéndose en cuenta al efecto el carácter permanente o estacional de los recursos de interés turístico singular.

4. En el caso de los municipios de las llamadas islas verdes, es decir, La Palma, La Gomera y El Hierro y del resto de municipios de reto demográfico, solo tendrán que cumplir uno de los tres requisitos del apartado 1 del presente artículo y el apartado 2 en su integridad, para adquirir la condición de Municipio Turístico de Excelencia. Para obtener la condición de Municipio Turístico de Singularidad solo deberán acreditar la posesión de un recurso de interés turístico singular y el cumplimiento del apartado 3 en su totalidad.