Artículo 9. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas
Artículo 9.- Régimen de responsabilidad por la tramitación y/o resolución del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas.
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1. En los supuestos de anulación de licencias por defectos no advertidos o causados por los informes técnicos previstos en el artículo 342.3 y/o 4 de la Ley 4/2017, en los informes técnicos de conformidad emitidos por entidades colaboradoras al amparo del artículo 6 de la presente ley, y en los supuestos de demora en la emisión de tales informes que dé lugar al vencimiento del plazo establecido para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de licencias, las personas interesadas podrán solicitar a la Administración actuante que informe sobre la persona o entidad responsable de la inadvertencia o comisión de tales defectos. Tal petición, si fuere formulada dentro del plazo de prescripción de la acción por responsabilidad, tendrá efectos interruptivos y la respuesta que se emita por la Administración carecerá de efectos vinculantes para quien hubiese formulado la solicitud.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otros mecanismos de exigencia directa de responsabilidad a la entidad colaboradora que resulten procedentes, las Administraciones que, en su caso, satisfagan la responsabilidad patrimonial establecida por acto administrativo o sentencia dotados de ejecutoriedad dictados en alguno de los supuestos previstos en apartado anterior, podrán repetir frente a las personas o entidades que consideren responsables de estos, siempre que concurran los requisitos legales para dicha acción de repetición.
3. A los efectos de cubrir la responsabilidad en que puedan incurrir frente a la Administración, a las entidades colaboradoras con las que se celebren los convenios, encargos o contratos previstos en el artículo 1.1.a) podrá serles exigida la constitución de una garantía para el aseguramiento de tales riesgos en la cuantía que se estime procedente en cada caso por la Administración actuante y por cualquiera de los medios admitidos por la legislación de contratos del sector público. Respecto a las entidades urbanísticas de colaboración podrá entenderse cubierta dicha garantía con el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley.
4. Los defectos u omisiones contenidos en informes técnicos emitidos en régimen de colaboración aportados por la persona promotora al amparo del artículo 5 de la presente ley se considerarán imputables a la persona o entidad promotora que los haya aportado, sin perjuicio del régimen de responsabilidad que pudiera exigirse a la entidad colaboradora que los hubiera emitido o a sus autores.
5. El incumplimiento del deber legal de resolver y notificar en plazo las solicitudes de licencia por parte de las Administraciones públicas competentes que no hayan acudido o rechacen los sistemas previstos en el artículo 1.1 de la presente ley podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades que procedan por funcionamiento anormal, en los términos previstos en la legislación estatal que resulte aplicable.

