Artículo 9. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas de Cataluña, en el marco de sus competencias, tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificar, gestionar y retirar los materiales que contienen amianto de los bienes muebles e inmuebles de los que son titulares, de acuerdo con los calendarios, criterios y procedimientos establecidos, con especial atención a las escuelas, los centros de salud, los equipamientos comunitarios y deportivos y los demás edificios de uso público.
b) Establecer un sistema de financiación adecuado y suficiente para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto.
c) Elaborar y mantener actualizado el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
d) Fomentar que se proporcione a las personas trabajadoras formación de calidad con respecto a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
e) Llevar a cabo, participar y colaborar en las campañas de información y concienciación sobre la problemática de los materiales que contienen amianto.
f) Promover la detección e identificación de la presencia de materiales que contienen amianto en bienes muebles o inmuebles y en cualquier otro lugar.
g) Aprobar planes de inspección y control sobre la existencia de materiales que contienen amianto en bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la presente ley y la normativa que la desarrolla.
h) Incorporar de modo transversal el objetivo de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en las cláusulas sociales y ambientales de los pliegos de los contratos públicos, siempre que sea adecuado por razón del objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación pública. En los contratos que tengan por objeto la construcción o demolición de un elemento arquitectónico, debe exigirse que el proyecto incluya el correspondiente estudio de gestión de residuos completo y adecuado a las circunstancias del objeto de la licitación, y, en caso de detectar sobrevenidamente la presencia de materiales que contienen amianto, deben adoptarse las medidas pertinentes.
i) Mantener líneas adecuadas de fomento de la retirada del amianto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
j) Velar por el cumplimiento de la presente ley y evaluar en el ámbito de cada administración las medidas adoptadas.
k) Promover la actividad y participación de las asociaciones de personas afectadas por materiales que contienen amianto, de los agentes sociales más representativos de Cataluña y del movimiento vecinal.
l) Prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas expuestas a los materiales que contienen amianto, que tenga en cuenta la morbilidad diferencial.
m) Velar por que las personas titulares y concesionarias de las infraestructuras de suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, tanto en uso como en desuso, las mantengan libres de materiales que contienen amianto y las gestionen de acuerdo con los criterios técnicos más adecuados para cada instalación, garantizando en todo caso la seguridad del personal operario y del conjunto de la ciudadanía.
2. Las obligaciones establecidas por el apartado 1 son de aplicación, con respecto a la retirada del amianto, a las instituciones públicas titulares de inmuebles en el ámbito territorial de Cataluña y a los inmuebles que sean de titularidad privada pero tengan un uso público.
3. Las administraciones locales deben cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley por medio de cualquiera de las fórmulas asociativas y organizativas establecidas por la normativa de régimen local. Con este objetivo, debe garantizarse la suficiencia financiera mediante la asignación de los recursos provenientes del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña en los términos establecidos por la presente ley.
