Artículo 9 Ley 9/1994, d...e Cataluña

Artículo 9. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 9. Nueva redacción del artículo 13.

Derogado

Se modifica el artículo 13 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Comisión Técnica de la Función Pública está adscrita al departamento competente en materia de función pública como órgano de coordinación, de consulta, de propuesta y, en su caso, de ejecución de los asuntos de personal.

2. Es Presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública el Consejero competente en materia de función pública, y son Vocales de la misma los Secretarios generales de todos los departamentos, el Vicepresidente del Comité, Director para la organización de la Administración de la Generalidad, el Director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y el Director general de la Función Pública, que actúa como Secretario de la Comisión, así como los miembros que designe el Gobierno de la Generalidad entre las personas que ocupen cargos cuyo ámbito competencial tenga incidencia directa en la función pública.

3. Son funciones específicas de la Comisión Técnica de la Función Pública:

a) Emitir informe en relación a las normas y las disposiciones de carácter general en materia de personal.

b) Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Gobierno.

c) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere convenientes para mejorar la política y la gestión del personal.

d) Informar sobre todos aquellos asuntos de personal que sean elevados al Gobierno de la Generalidad por el órgano competente.

e) Informar sobre los expedientes disciplinarios de separación de servicio como trámite previo a la imposición de la sanción por el Consejero correspondiente.

4. Por delegación del Gobierno de la Generalidad, la Comisión Técnica de la Función Pública puede ejercer las siguientes funciones:

a) Aprobar y modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración de estos puestos.

b) Aprobar las ofertas de empleo público.

5. El Presidente de la Comisión Técnica de la Función Pública elevará al Gobierno o al órgano que sea competente, por razón de la materia, los informes y las propuestas a que se refiere el apartado 3.»