Artículo 9. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
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»Artículo 9. Modificación del Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico, quedando con la siguiente redacción:
"3. Podrá asistir a las sesiones, con el fin de asesorar al Consejo y cuando así se determine, con voz, pero sin voto, una persona designada por el Instituto de Finanzas de Cantabria, a fin de que éste sea el nexo entre el Sector Público Empresarial y Fundacional y el Consejo de Seguimiento, y asista a la Presidencia del Consejo en su toma de decisiones".
