Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955