Artículo 9. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
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»Artículo 9. Concepto.
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1. Se entiende por arrendamiento de habitación de temporada aquel en el que la persona arrendadora cede el uso de una estancia perteneciente a una vivienda con la finalidad de atender una necesidad puntual, esporádica o transitoria de alojamiento de la persona arrendataria, distinta de la de vivienda habitual.
2. El arrendamiento de habitación de temporada tendrá como única finalidad satisfacer necesidades de alojamiento no vinculadas a las previstas para la vivienda habitual conforme al apartado 1 del artículo 4 de la presente ley foral.
En todo caso, tendrán la consideración de arrendamiento de habitación de temporada aquellos que respondan a fines vacacionales, turísticos, lúdicos o recreativos.
