Articulo 9 Ley General Tributaria
Articulo 9 Ley General Tributaria

Articulo 9 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Identificación y derogación expresa de las normas tributarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004