Articulo 9 Ley de medidas... Mar Menor

Articulo 9 Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

  • Norma derogada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 2 de agosto de 2020, salvo las D.F. 2ª y D.A. 1ª y el Anexo V. Estos dos últimos preceptos mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos. Téngase en cuenta que esta norma había sido derogada previamente con iguales salvedades y con efectos desde el 28 de diciembre de 2019 por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
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Artículo 9. Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria.

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Será obligatorio destinar el 5% de la superficie de cada explotación agraria a sistemas de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa agraria.

Para el cumplimiento de esta obligación podrán computar dentro del 5% mencionado los siguientes usos o destinos:

- Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes contenidos en caudales tratados por las desalobradoras o preferentemente con carácter previo a la desalobración (eliminación de nutrientes del agua bruta).

- Setos de vegetación autóctona a lo largo de los linderos de las parcelas y explotaciones agrarias.

- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).

- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).

- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de las vías pecuarias.

- Cesión de superficies a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de los caminos públicos y privados.

- Cesión de superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales.

- En parcelas inferiores a una superficie de 2 hectáreas, se permitirá agrupar las medidas definidas anteriormente.