Articulo 9 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.

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Están incapacitados para ser jurado:

1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.

2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995