Articulo 9 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Falta de capacidad para ser jurado.
Están incapacitados para ser jurado:
1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995