Artículo 9. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 9. -Régimen jurídico de los actos colegiales.
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1. La actividad de los colegios profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en ejercicio de funciones administrativas estará sujeta al derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
