Articulo 9 Ley del Registro Civil
- NOTA: La presente ley entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021 conforme a su D.F. 10ª, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. - Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ambito de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
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En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
