Articulo 9 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 9.
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1. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia.
2. El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de promover la normalización de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en los registros públicos no dependientes de la comunidad autónoma.
3. Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (se dota de contenido)) por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears
(PM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (9 (se deja sin contenido)) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
