Articulo 9 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 9.- Enseñanza no universitaria.
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Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de educación introducirá en los decretos de desarrollo curricular contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas. Estos contenidos tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos.
a) Divulgar la figura del emprendedor y su función determinante en la generación de riqueza y empleo.
b) Fomentar los valores, capacidades y habilidades para el autoempleo, la creación y gestión de empresas, la creatividad, la innovación, el liderazgo, la responsabilidad, la ética empresarial y la responsabilidad social, la iniciativa, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo.
c) Establecer vínculos permanentes entre los empresarios y trabajadores autónomos y el sistema educativo, con carácter preferente a través de las asociaciones que los representan, para que se impliquen en la transmisión de la importancia de su actividad y fomenten el espíritu emprendedor en todos los ciclos educativos.
d) Proporcionar al profesorado textos y materiales educativos en esta disciplina.
e) Instaurar módulos prácticos y teóricos sobre autoempleo y de creación de empresas en todos los ciclos formativos de la formación profesional.
f) Promover la educación en los valores de responsabilidad social que debe caracterizar el papel del empresariado en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, así como en aquellos valores que caracterizan la actividad emprendedora.
