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Artículo 9. Modificación de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

Vigente

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La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"1. La adscripción de los profesionales al correspondiente Colegio será voluntaria, salvo que la Ley de creación del Colegio o, en su caso, la norma de creación a la que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley, establezcan lo contrario. No obstante, podrán ejercer las respectivas profesiones en el territorio de la Comunidad de Madrid los profesionales incorporados a Colegios Profesionales de distinto ámbito territorial por razón de su domicilio profesional único o principal, en los términos y con las excepciones establecidas en la legislación estatal básica".

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

"2. Solo podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés público".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009