Articulo 9 LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.
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»Artículo 9. Asignación inicial a los Concejos.
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En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la participación asignada a aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos. La participación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotación del correspondiente Municipio por el 30 % y por la proporción que representen los habitantes del Concejo sobre la población total del Municipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspondiente al Municipio.

