Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad civil nacional de supervisión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por este real decreto y por sus disposiciones de desarrollo, en relación a los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores civiles de servicios de navegación aérea o proveedores civiles de formación, así como sobre estas organizaciones.
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