Articulo 9 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal
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»Artículo 9. Decomiso
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando proceda, sus autoridades competentes acuerden, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE, el embargo o el decomiso del producto de la comisión o de la contribución a la comisión de uno de los delitos contemplados en la presente Directiva, así como de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para tal comisión o contribución.

