Articulo 9 Ludotecas

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Artículo 9. Salas taller y almacén.

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1. Las ludotecas pueden disponer de unos espacios denominados .salas taller. para la realización de actividades lúdicas, creativas y manuales de sus usuarios y usuarias, las cuales deben disponer de mobiliario adecuado a las finalidades de que son objeto.

2. Las herramientas y recursos destinados a actividades de taller deben ser guardados en lugares seguros y sólo tendrá acceso a ellos el personal profesional del centro.

3. Todas las ludotecas deben prever un espacio para el almacenaje de material lúdico diverso debidamente ordenado y para el lavado y la limpieza de los juguetes. Este espacio debe ser para uso exclusivo del personal profesional de la ludoteca.