Articulo 9 Ludotecas
Ver Indice
»Artículo 9. Salas taller y almacén.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ludotecas pueden disponer de unos espacios denominados .salas taller. para la realización de actividades lúdicas, creativas y manuales de sus usuarios y usuarias, las cuales deben disponer de mobiliario adecuado a las finalidades de que son objeto.
2. Las herramientas y recursos destinados a actividades de taller deben ser guardados en lugares seguros y sólo tendrá acceso a ellos el personal profesional del centro.
3. Todas las ludotecas deben prever un espacio para el almacenaje de material lúdico diverso debidamente ordenado y para el lavado y la limpieza de los juguetes. Este espacio debe ser para uso exclusivo del personal profesional de la ludoteca.
