Articulo 9 Marco de conce...n Primaria

Articulo 9 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria

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Artículo 9. Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios.

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Serán competentes para la suscripción y tramitación de los convenios, los siguientes órganos:

a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por el Servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente delegación provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros será tramitados por el Servicio competente de la delegación provincial y suscritos por la persona titular de la delegación provincial competente en materia de servicios sociales.