Articulo 9 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 9. Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios.
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Serán competentes para la suscripción y tramitación de los convenios, los siguientes órganos:
a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por el Servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente delegación provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros será tramitados por el Servicio competente de la delegación provincial y suscritos por la persona titular de la delegación provincial competente en materia de servicios sociales.
- Artículo modificado (9) por Decreto 30/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [2022/3877]
(CM de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022
