Articulo 9 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-
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»Artículo 9. Objeto y creación
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9.1 Los grupos de trabajo tratan de forma especializada cuestiones específicas relacionadas con cualquiera de las funciones del Pleno, y también en relación con partes o la totalidad del territorio de Cataluña.
9.2 La decisión de crear grupos de trabajo corresponde a la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta del Pleno.
