Articulo 9 Mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista
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»Artículo 9. Formación de precios de las unidades de adquisición.
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El operador del mercado definirá el precio aplicable a las unidades de adquisición.
Así, el precio de adquisición será para cada periodo de programación la suma del precio expresado en €/MWh resultante de la casación de conformidad con el artículo 5, más la parte proporcional que corresponda del ajuste a los consumidores definidos en el artículo 7.
