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Articulo 9 Mediación familiar de I. Balears

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Artículo 9.Obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto

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Son obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto:

a) Asistir personalmente a las reuniones de mediación sin personas que los representen o hagan de intermediarias. En situaciones excepcionales que imposibiliten la presencia simultanea de las partes, pueden utilizarse medios técnicos que faciliten la comunicación a distancia, garantizando los principios de la mediación.

b) Colaborar y participar activamente a lo largo del proceso de mediación. Valorar las opciones generadas en el proceso con la finalidad de llegar a acuerdos.

c) Satisfacer los honorarios al mediador o la mediadora familiar y también los gastos ocasionados por la mediación, excepto cuando acudan a un servicio gratuito de mediación pública o a un servicio privado que preste la mediación de forma gratuita.