Articulo 9 Medidas 2008 F...Financiero

Articulo 9 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 9. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, de sus Entes de Derecho Público.

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Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2009, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigido para el ejercicio 2008.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2009.

El importe de las tasas actualizadas, a cobrar a partir de 1 de enero de 2009, se relaciona en el Anexo 1 de esta Ley.

Las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de 2009, se relacionan en el Anexo 2 de esta Ley.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.