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Articulo 9 Medidas 2009 fiscales y financieras

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Artículo 9. Hecho imponible.

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Se modifica el artículo 6.5-1 del capítulo V del título VI del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 6.5-1. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la valoración de rentas, productos, bienes, gastos y otros elementos del hecho imponible efectuada en las solicitudes de información de valoración y los acuerdos previos de valoración regulados por la Ley general tributaria, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.