Articulo 9 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
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Uno. Se modifica la Tasa 4.
"Tasa por pesca marítima" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose una nueva tarifa 5: "Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura", quedando redactada como sigue
"4. Tasa por pesca marítima.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
5. Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.
6. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
7. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
8. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
9. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
10. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
11. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo.
En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4, 5, y 6 las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar.
En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.
Devengo.
La tasa se devengará, con carácter general, al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
En el caso de la tasa 5, relativa a "Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura", la tasa se devengará por semestres vencidos, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, tras la contabilización de las guías de circulación expedidas.
Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,68 euros.
Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,68 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Licencia de primera clase, para ejercer la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 13,85 euros.
Licencia de segunda clase, para ejercer la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre: 13,85 euros.
Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:
Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,90 euros.
Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,07 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,32 euros.
Tarifa 5. Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura.
Expedición de guías de circulación de peces y productos de la acuicultura: 4,32 euros.
Tarifa 6. Despacho de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Despacho de guía de expedición y vale de circulación de algas: 4,32 euros.
Tarifa 7. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
Hasta 3.005,06 euros: 3,81 euros.
De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,08 euros.
De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,24 euros.
Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,17 euros.
Comprobaciones e inspecciones: 10,61 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 34,62 euros".
Dos. Se modifica la "9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera.", de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:
"9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesiofinales.
Sujeto pasivo.
En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesiofinales:
Capitán de Pesca: 35,36 euros.
Patrón de pesca de altura: 35,36 euros.
Patrón local de pesca: 28,30 euros.
Patrón costero polivalente: 35,36 euros.
Radio telefonista Naval (restringido): 14,16 euros.
Operador rest. Para S.M.S.S.M: 21,22 euros.
Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 35,36 euros.
Competencia de marinero: 7,07 euros.
Buceo prof. 2ª clase y 2ª clase restringido: 70,75 euros.
Especialidades subacuáticas: 70,75 euros.
Formación básica: 35,36 euros.
Tecnología del frío: 70,75 euros.
Neumática-hidráulica: 70,75 euros.
Automática-sensórica: 70,75 euros.
Socorrismo marítimo: 70,75 euros.
Manejo embarcaciones salvamento: 70,75 euros.
Patrón de cabotaje: 36,08 euros.
Patrón mayor de cabotaje: 36,08 euros.
Patrón portuario: 28,88 euros.
Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 28,88 euros.
Riesgos laborales sector pesquero: 14,44 euros.
Riesgos laborales en el sector buceo: 14,44 euros
2. Títulos de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 35,36 euros.
Patrón de yate: 49,51 euros.
Capitán de yate: 60,12 euros.
Patrón para la navegación básica: 35,36 euros.
Patrón de moto náutica A ó B: 36,08 euros
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Especialidades profesionales.
Competencia de marinero: 14,16 euros.
Marineros especialistas: 14,16 euros.
Resto de especialidades: 21,22 euros.
2. Especialidades recreativas.
Capitán de yate: 77,82 euros.
Patrón de yate: 21,22 euros.
Patrón de embarcaciones de recreo: 21,22 euros.
Patrón para la navegación básica: 21,22 euros.
Patrón de moto náutica "A" ó "B": 21,64 euros
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
3. Otras.
Expedición por convalidación o canje: 14,16 euros.
Renovación de tarjetas: 14,16 euros.
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
Validación de autorizaciones federativas: 3,91 euros.
Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,76 euros.
Convalidación de expedientes deportivos: 10,61 euros".
Tres. Se modifica la Tasa 6: "Tasa por permisos para cotos de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, regulada por la Ley 9/1992 de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:
"6.Tasa por permisos para cotos de pesca continental.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar durante el periodo hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo.- El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el periodo hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.
Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo
Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,22 euros.
Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,61 euros.
Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,61 euros
