Artículo 9 Medidas 2025 F...istrativas

Artículo 9 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas

Ver Indice
»

Artículo 9. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Uno. Queda derogado el primer párrafo del apartado 2 del artículo 10.

Dos. Queda derogado el apartado 3 del artículo 30.

Tres. Se añade al artículo 122 el apartado c) siguiente:

"c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes".

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:

"Los cuerpos de Administración especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son los siguientes:

a) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo A1 son los siguientes:

Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.

Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.

Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.

Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Cuerpo Facultativo Superior:

Escalas:

Estadística.

Archivística, Documentación y Biblioteconomía.

Pedagogía.

Sociología.

Calidad Ambiental.

Protección Civil.

Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Laboratorio y Tecnología Agroalimentaria.

Biología.

Arquitectura.

Arqueología.

Paleontología.

Conservación de Museos.

Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

Geología.

Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería:

Escalas:

Caminos, Canales y Puertos.

Industrial.

Geodesia y Cartografía.

Minas.

Montes.

Agrónoma.

Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública:

Escalas:

Medicina.

Técnico Superior Sanitario.

Psicología.

Farmacia.

Inspección Médica.

Inspección en Farmacia.

Veterinaria.

Medicina del Trabajo.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

b) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo A2 son los siguientes:

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gestión de Administración Financiera y Tributaria.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingeniería:

Escalas:

Técnica Topográfica.

Técnica Agrícola.

Técnica Industrial.

Técnica de Obras Públicas.

Técnica Forestal.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio:

Escalas:

Arquitectura Técnica.

Estadística.

Orientación Laboral.

Archivística, Documentación y Biblioteconomía.

Inspección de Comercio y Consumo.

Educación Infantil.

Coordinación Deportiva.

Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Restauración de Bienes del Patrimonio.

Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios:

Escalas:

Educación a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Terapia Ocupacional.

Logopeda.

Enfermería.

Enfermería del Trabajo.

Fisioterapeuta.

Psicomotricista.

Subinspección Sanitaria.

Técnico Atención Temprana.

c) Los cuerpos de Administración especial del grupo B son los siguientes:

Cuerpo de Ayudante Técnico de Agentes Forestales.

Cuerpo de Ayudante Técnico:

Escalas:

Educación Especial.

Educación Infantil.

Delineación.

Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Técnico de Laboratorio.

d) Los cuerpos de Administración especial del subgrupo C1 son los siguientes:

Cuerpo de Ayudante Facultativo:

Escalas:

Administración Financiera y Tributaria.

Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia.

Técnico en Medicina Legal.

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Laboratorio.

Bombero/a Forestal.

e) Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo C2 son los siguientes:

Cuerpo de Auxiliar Facultativo:

Escalas:

Conductor.

Bombero/a Forestal.

Mecánico Conductor.

Oficial Maquinista.

f) Los cuerpos de Administración Especial de las agrupaciones profesionales son los siguientes:

Cuerpo Telefonista".

Cinco. La disposición adicional quinta.a).6.º queda redactada de la siguiente forma:

"6.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo, biblioteca y sistema de gestión documental".

Seis. La disposición adicional quinta.a).9.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

"9.º En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental. Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección, control, conservación y restauración medioambiental".

Siete. La actual disposición adicional quinta.a).34.º de la LFPCAR (Escala Medicina del Trabajo) pasa a renumerarse como disposición adicional quinta.a).33.º con la misma redacción.

Ocho. El punto 34.º de la disposición adicional quinta.a) de la LFPCAR pasa a tener la siguiente redacción:

"34.º En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública se crea la Escala Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio, seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y priorización de medidas en el ámbito de la salud pública".

Nueve. La disposición adicional quinta.b).12.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

"12.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de colaboración vinculadas a la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos y sistemas de gestión de archivos, bibliotecas y documentación".

Diez. Se añade un punto 28.º a la disposición adicional quinta.b) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:

"28.º En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acción Social, Servicios Sociales y Sociosanitarios se crea la Escala Técnico Atención Temprana. Le corresponden, dentro de la Unidad de Atención Temprana, las funciones de tratamiento terapéutico, habilitador y rehabilitador para conseguir el máximo desarrollo evolutivo de menores de 0 a 6 años con déficit o retraso en el desarrollo o riesgo de padecerlo".

Once. La disposición adicional quinta.d).2.º de la LFPCAR queda redactada de la siguiente forma:

"2.º En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Técnica de Cuidados Auxiliares en Enfermería o en Atención a Personas en situación de Dependencia. Le corresponden las funciones de prestar cuidados básicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentación, el aseo y la movilidad, así como colaborar con el personal de enfermería, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas".

Doce. Se añade un nuevo punto 3.º a la disposición adicional quinta.e) con la siguiente redacción:

"3.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Mecánico Conductor. Le corresponden las funciones de revisión, mantenimiento, diagnóstico y reparación de vehículos; conducción segura de vehículos y maquinaria en los transportes tanto de personas como de mercancías; preparación de la carga y documentación necesaria para las operaciones que vayan a realizar, incluyendo la colaboración en carga y descarga; mantenimiento y limpieza de maquinaria, vehículos, herramientas y lugar de trabajo, en especial de los que tenga asignados, teniéndolos siempre en condiciones de inmediato uso.

En general, también le corresponderán aquellas que, en línea de las descritas y similares a ellas, sean adecuadas a su cuerpo y escala y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen".

Trece. Se añade un nuevo punto4.º a la disposición adicional quinta.e) de la LFPCAR, con la siguiente redacción:

"4.º En el Cuerpo Auxiliar Facultativo se crea la Escala Oficial Maquinista. Le corresponden las funciones de conducción, traslado y manejo de camiones y maquinaria pesada, ocupándose de su revisión previa a su manejo, engrase, limpieza, mantenimiento y reparación de averías básicas, teniéndola siempre en condiciones de inmediato uso; instalación de equipos o implementos de la máquina, mover, cargar y descargar materiales, así como el resto que se le encomienden por la dirección general competente en materia de carreteras".

Catorce. El apartado 5 de la disposición adicional séptima de la LFPCAR queda redactado de la siguiente manera:

"5. Para que sea posible la integración en los cuerpos y escalas será necesario que el personal cumpla bien con los requisitos concretos de titulación establecidos en el anexo I para el acceso a los cuerpos de Administración especial, bien con el mismo o superior nivel de titulación establecido para el acceso a los cuerpos de Administración general.

No obstante, en los supuestos de que el personal funcionario a integrar no cumpliera con los nuevos requisitos de titulación previstos en la ley para el acceso a los cuerpos de Administración especial, siempre dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación, podrá ser integrado en los nuevos cuerpos o escalas con la titulación que le fue exigida en su momento para el ingreso en el cuerpo o escala de origen".

Quince. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoséptima, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional vigesimoséptima. Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios.

1. Al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 17.3.2 y 17.7 del Convenio Colectivo 2008-2011 para el personal laboral de la Administración General y sus organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades propias de cuerpos o escalas de personal funcionario podrá participar de forma voluntaria en procesos selectivos de promoción interna de acuerdo con las correspondientes convocatorias, para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera.

2. La condición de personal funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión y, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido de la ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se producirá la extinción automática del contrato de trabajo de personal laboral fijo, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión; todo ello, sin posibilidad de ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo de funcionarios al que se accede, para seguir prestando servicios como personal laboral fijo.

3. La adquisición de la condición de funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como personal laboral fijo a uno correspondiente al cuerpo o escala al que se haya accedido.

4. Quienes accedan a la condición de funcionario de carrera en virtud de lo previsto en esta disposición mantendrán, en términos anuales, retribuciones equivalentes en su cuantía a las que vinieran percibiendo como personal laboral fijo, si las mismas fueran superiores a las que le correspondieran como personal funcionario de carrera, en tanto permanezcan en el mismo puesto de trabajo que haya sido objeto de cambio de régimen jurídico.

Asimismo, consolidarán el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo reconvertido en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el puesto como funcionario de carrera, siempre que se hubiera desempeñado, durante dos años continuados o tres con interrupción, un puesto de trabajo del mismo grupo de titulación de personal laboral fijo que se reconvierte en puesto de personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera resultante de los procesos de cambio de régimen jurídico se les computará el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de procedencia a los efectos de participación en los procedimientos de provisión".

Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional vigesimosexta, con el siguiente tenor literal:

"Disposición adicional vigesimosexta. Violencia de género.

Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.

A tal fin, en todos los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de las mujeres víctimas de violencia y de sus descendientes, y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, en su caso, y se facilitará a las mujeres interesadas la posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos personales".

Diecisiete. Se da nueva redacción al anexo I, que se publica como anexo a esta ley.