Artículo 9 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas de Cantabria
Artículo 9. Modificación de la Ley de 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
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Se modifica el artículo 29 de la Ley de 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:
"Artículo 29. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios causados, en su caso, así como al riesgo e intencionalidad del causante con las siguientes multas:
a) Carreteras autonómicas:
- Infracciones leves, multa de 300 a 1.500 euros.
Su imposición corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de carreteras.
- Infracciones graves, multa de 1.501 a 15.000 euros.
Su imposición corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
- Infracciones muy graves, multa de 15.001 a 120.000 euros.
Su imposición corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras hasta los 60.000 €.
Desde los 60.001 hasta los 120.000 € corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
b) Carreteras municipales:
La imposición de sanciones, en las cuantías señaladas en el apartado anterior, corresponde a las personas que ostenten la Alcaldía de los respectivos Ayuntamientos.
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse por las infracciones señaladas, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la legislación autonómica y en la normativa local.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida, y su imposición corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de carreteras, en el caso de las carreteras autonómicas y a la persona que ostente la Alcaldía en el de las municipales.
3. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios ocasionados, que se fijarán en el expediente sancionador."
