Artículo 9 medidas 2026 f...ra Galicia

Artículo 9 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

Ver Indice
»

Artículo 9. Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra en la modalidad de actos jurídicos documentados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado ocho, que queda redactado como sigue:

«Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación por parte de personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años, víctimas de violencia de género y familias monoparentales en áreas rurales.

Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y nueve del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan dicha consideración.».

Dos. Se añaden los apartados catorce y quince, con la siguiente redacción:

«Catorce. Deducción aplicable a las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio.

Tendrán derecho a una deducción del 100 % en la cuota las condiciones resolutorias que se establezcan en los contratos de vitalicio regulados en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que garanticen el cumplimiento del derecho de la persona alimentista, siempre que el contrato reúna los requisitos regulados en el artículo 12 de este texto refundido.

Quince. Deducción por la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.

Se establece una deducción del 100 % en la cuota resultante de aplicar el gravamen gradual de documentos notariales en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la adquisición, declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles destinados a sustituir otros de los cuales el sujeto pasivo sea propietario o usufructuario que radiquen en las localidades afectadas por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.

La deducción se aplicará a los actos o contratos formalizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble sustituido no pueda ser utilizado como consecuencia de los citados incendios, por haber sido destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requerir su demolición.

b) El valor del inmueble sustituto no deberá superar los 250.000 euros.

c) El acto o contrato deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la finalidad de sustitución de otro inmueble afectado por los incendios forestales, que habrá de ser identificado.

d) El sujeto pasivo no podrá aplicar esta deducción en más de una adquisición en base a un mismo inmueble siniestrado.

e) Si el inmueble sustituido pertenece a más de una persona, la base de la deducción será la resultante de aplicar el porcentaje de titularidad en el bien sustituido o del derecho sobre él.

f) El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios y del bien sustituto.

En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción y ya haya abonado la cuota tributaria, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez subsanado el requisito contenido en la letra c), si fuese necesario.».