Articulo 9 Medidas para e...a densidad

Articulo 9 Medidas para el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico-financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad

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Artículo 9. Naturaleza

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1. Las medidas recogidas en este decreto ley tienen naturaleza condicionada y finalista. Las entidades locales beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el artículo 1.

Las aportaciones de la Generalitat tienen el carácter de subvenciones e inversiones con el objeto de financiar las actividades que persigan garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, más allá de los mínimos y obligatorios impuestos por la legislación estatal básica, que promueva la igualdad de acceso a los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía con independencia de la dificultad económica del ayuntamiento o de la masa de población de un determinado territorio.

Asimismo, se establece la potestad de la administración autonómica y su sector público competente en la materia de facilitar el cumplimiento de las finalidades, mediante la prestación de garantías necesarias o mecanismos de gestión de activos en colaboración y de acuerdo con los ayuntamientos al amparo de este decreto ley.

2. En todo caso, las subvenciones realizadas con cargo al Presupuesto de la Generalitat en desarrollo o aplicación de este decreto ley, y que por sus características deban sujetarse al procedimiento de concesión directa, se ajustarán al régimen jurídico previsto en el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.