Articulo 9 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
Artículo 9. Personal eventual.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción.
"1.- Son personal eventual quienes en virtud de libre nombramiento, no sujeto a término o plazo, efectuado por el Presidente del Gobierno o los Consejeros, desempeñen puestos de trabajo en régimen no permanente considerados como de confianza o asesoramiento especial y sean retribuidos con cargo a créditos presupuestarios consignados exclusivamente para este tipo de personal. El Gobierno determinará el número de puestos a desempeñar por este personal y las retribuciones de los mismos; a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente Ley."
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2.- Las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán a iniciativa de las distintas Consejerías, que serán elevadas por el Consejero de Presidencia y Justicia a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo de Gobierno.
Las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los de carácter laboral conforme a los criterios establecidos en esta Ley.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos serán cubiertos por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Administrativo o al Cuerpo General Auxiliar, si bien podrán desempeñarse en dicha condición o en la de personal eventual, en cuyo caso pasarán a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y puesto orgánico y las retribuciones percibidas serán las correspondientes al puesto de trabajo desempeñado."
3. Se modifica el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 20.- Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo la excepción prevista en el párrafo 3 del artículo 18. 2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley."
- Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012