Articulo 9 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León
Artículo 9. Modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, queda modificada en los términos que a continuación se indican:
1. Se modifica la letra j) del apartado 2 del artículo 10 y se añade a este apartado una nueva letra s) con la siguiente redacción:
«j) Aprobar la oferta de empleo público».
«s) Aprobar los planes de empleo a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la de Presidencia y Administración Territorial».
2. Se da nueva redacción a las letras p), r) y u) del apartado 2 del artículo 11, en los términos siguientes:
«p) Reconocer las situaciones administrativas de los funcionarios».
«r) Proponer a la Junta de Castilla y León las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en el supuesto de que afecte a más de una Consejería».
«u) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal, así como el tiempo de servicios previos y el de trienios».
3. La letra c) del artículo 12 queda redactada del siguiente modo.
«c) Informar los planes de empleo, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público».
4. Se añade un apartado 6 al artículo 20 redactado en los siguientes términos:
«6. En atención a la formación específica y especialización de las tareas a desarrollar, tendrán la consideración de Escalas de los Cuerpos de Administración Especial las siguientes:
a) Dentro del Cuerpo Facultativo Superior del Grupo A, existirá la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
b) Dentro del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo del Grupo B, existirán las Escalas de Inspectores de Calidad y Fraude Agroalimentario, así como la de Seguridad e Higiene en el Trabajo».
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él, señalándose el plazo de presentación de solicitudes. Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado.
El plazo para la resolución de los concursos será de ocho meses a partir de la fecha en que finalice el de presentación de solicitudes, pudiéndose, cuando la complejidad en su ejecución así lo aconseje, prorrogar dicho plazo por un periodo no superior a cuatro meses».
6. Se da nueva redacción a los artículos 28 y 29 en los términos siguientes:
Artículo 28. Podrán convocarse concursos de provisión de puestos de trabajo, dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o Consejerías y Organismos que se determinen».
«Artículo 29. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios».
7. Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título IV que pasa a ser la siguiente:
«DE LOS PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PUBLICO»
8. El artículo 30 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 30.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá elaborar planes de empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo, se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.
2. Los planes de empleo, que podrán afectar a una o varias Consejerías, Organismos o áreas administrativas, podrán contener las siguientes previsiones:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas de puestos de trabajo.
b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
c) Reasignación de efectivos de personal.
d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.
e) Autorización de cursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f) Medidas específicas de promoción interna.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.
i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del plan de empleo.
3. El personal afectado por un plan de empleo, podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los Convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.
4. Los planes de empleo serán negociados con las Organizaciones Sindicales más representativas, en su ámbito respectivo, en las materias objeto de negociación».
9. Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 31. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público».
10. Se da nueva redacción al artículo 32 en los términos siguientes:
«Artículo 32. La oferta de empleo público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León , determinándose, al menos, en la misma las plazas vacantes objeto de oferta así como su distribución por Grupos».
11. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, y se le añade un apartado 4, que quedan redactados del modo siguiente:
«1. Publicada la oferta de empleo público, se procederá a efectuar las convocatorias de las correspondientes pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes a proveer».
«4. Las pruebas selectivas se desarrollarán en el plazo que se determine en la convocatoria».
12. Las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:
«a) Ser español, sin perjuicio de lo establecido sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y demás normas que la desarrollen».
«c) Poseer una capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones».
13. Se modifica el apartado 7 del artículo 48 que queda redactado del modo siguiente:
«7. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de plaza y destino, será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso».
14. Se añade un apartado 6 al artículo 51 con la siguiente redacción:
«6. A propuesta de la Consejería en la que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá adjudicárseles destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Es este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo».
15. Se añade un número 4 al apartado Uno E) de la disposición adicional tercera, redactado del modo siguiente:
«4. Se integran en la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de este Cuerpo, los funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de procedencia sea la de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)».
16. Se añade un número 4 al apartado Uno F) de la disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«4. Se integran en la Escala de Inspectores de Calidad y Fraude Agroalimentario de este Cuerpo, los Funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de origen sea la de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.
Se integran en la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de este Cuerpo, los funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de origen sea la de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)».
17. Se añade un apartado Cinco a la disposición adicional tercera, redactado del modo siguiente:
«Cinco. Los funcionarios cuyos Cuerpos o Escalas de procedencia sea la de Titulados Superiores o Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), transferidos en virtud del Real Decreto 833/1995, de 30 de mayo, así como los funcionarios cuyo Cuerpo a Escala de procedencia sea la de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes, que fueron transferidos por Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto, quedan automáticamente integrados, en la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, y en la Escala de Inspectores de Calidad y Fraude Agroalimentarios del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, respectivamente».
18. Se sustituye el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta por el siguiente texto:
«1. El personal al servicio de la Administración de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre vinculado en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal formalizado con anterioridad al 24 de agosto de 1984, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para, oído el Consejo de la Función Pública, determinar las condiciones y el procedimiento al objeto de llevar a cabo la integración de este colectivo en el de personal laboral fijo».
19. Se suprime en el apartado 2 de la misma Disposición Transitoria Cuarta la expresión «contrato administrativo de colaboración temporal o».

