Articulo 9 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 9. Introducción de un artículo 8 bis en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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Se introduce un nuevo artículo 8 bis en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, redactado del modo siguiente:
«Artículo 8 bis. Reducciones a descendientes y adoptados menores de veintiún años.
Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicarse una reducción de 6.000 euros por cada año menos de veintiuno con independencia de la aplicación de la cantidad fija determinada por la Ley del Impuesto para el Grupo I de parentesco y sin que exista limitación cuantitativa alguna».
