Articulo 9 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León
Artículo 9. Participación en programas formativos.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, a los efectos de la presente orden, dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del COVID-19, se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que pueden participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados. La participación de trabajadores desempleados en las acciones formativas programadas en los programas de formación transversales para trabajadores ocupados será de hasta un máximo del 40 por ciento del total de participantes programados. El cómputo de dicho porcentaje se efectuará respecto de los participantes de cada programa de formación.

