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Articulo 9 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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Artículo 9. Nuevas conexiones a la red de abastecimiento Ter - Llobregat

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El pago de la cuota de conexión a la red de abastecimiento Ter - Llobregat, prevista en el artículo 38.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 de 4 de noviembre, por parte de municipios que hayan formalizado o formalicen su conexión a la citada red de abastecimiento durante la actual situación de sequía, se puede fraccionar en 15 anualidades, en los términos que establezca el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter - Llobregat de la Agencia Catalana del Agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023