Artículo 9 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos
Artículo 9. Otras medidas de reconocimiento
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Serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.
Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese ámbito, como por aquel otro que por cualquier circunstancia haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes.
El derecho a las medidas contenidas en el presente artículo será aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, al personal laboral a extinguir y al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
