Articulo 9 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
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»Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
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1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda.
b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.

