Articulo 9 Medidas extrao... ambulante

Articulo 9 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.

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1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda.

b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.

c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.

d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.

2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.