Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2019 de Cantabria
Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.
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Uno. Se modifica el artículo 10.12. de la Ley de Cantabria 8/2018 de 2 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, que queda redactado como sigue:
"12. Igualmente intervendrá, con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2006, de 17 de julio. de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico".
Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 2 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, que queda redactado como sigue:
"Artículo 16. De la Secretaría.
1. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario7a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por otro funcionario del grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana."
Tres. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 19.
