Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
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Uno. Se da la siguiente redacción al párrafo b) del apartado 2 del artículo 70:
b) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado superior a 6 millones de euros, así como los convenios singulares de vinculación.
Dos. El párrafo k) del apartado 2 del artículo 70 queda redactado del siguiente modo:
k) La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea superior a 6 millones de euros.
Tres. Se añaden al artículo 87 bis dos nuevos párrafos j) y k) con el siguiente contenido:
j) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado de hasta 6 millones de euros.
k) Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta 6 millones de euros.
